LEX Concursal

En VERDES y ASOCIADOS ponemos a disposición de los acreedores del concurso la plataforma LexConcursal, que se ha creado con el propósito de que todas las personas interesadas en el procedimiento concursal de que formen parte, puedan mantenerse informadas puntualmente del estado judicial del proceso y de las actuaciones que la administración concursal realice en el seno del mismo. Para ello, se les facilitará un nombre de usuario y una contraseña con la que poder acceder al contenido del concurso.

En su creación y estructuración, se ha pretendido que dentro de la envergadura del procedimiento, la misma tenga una estructura lo más sencilla posible, habiéndose dividido en los siguientes apartados:

procedimiento concursal

LA PLATAFORMA LEXCONCURSAL DE VERDES Y ASOCIADOS EXPONE LOS CONCEPTOS BÁSICOS NECESARIOS:

CONCURSO DE ACREEDORES
Proceso judicial en el que se declara a una empresa insolvente.

JUZGADO MERCANTIL
Juzgado que trata de asuntos mercantiles. Los juzgados se dividen en función de la naturaleza de los asuntos que tramitan, así, existen juzgados civiles, penales, administrativos, etc.

CONCURSO VOLUNTARIO
Concurso que presenta en el juzgado de forma voluntaria la propia empresa insolvente.

CONCURSO NECESARIO
Concurso que se declara a petición de uno o varios acreedores por un juzgado mercantil.

AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Documento que emite un juzgado mercantil declarando en concurso de acreedores a una empresa insolvente.

CRÉDITOS CONCURSALES
Son aquellos créditos que debía la empresa en concurso con ANTERIORIDAD a la fecha de declaración del concurso (esta fecha es la del AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO).

CRÉDITOS CONTRA LA MASA
Son aquellos créditos que debe la empresa en concurso con POSTERIORIDAD a la fecha de declaración del concurso (esta fecha es la del AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO).

CONVENIO DE ACREEDORES
Es un trato al que se llega con los acreedores en el que se establecen las posibles “quitas” (rebajas) en los CRÉDITOS CONCURSALES y los posibles aplazamientos de pago “esperas”. Este trato o convenio debe ser aprobado por mayoría por los acreedores.

LIQUIDACIÓN
Procedimiento en el que se procede a liquidar (vender) todos los bienes y derechos de la sociedad. Con el dinero líquido obtenido se procederá al reparto entre los acreedores, de la forma establecida por la Ley Concursal.

CONCURSO ABREVIADO
Concurso con un total de acreedores cuyos créditos sumen menos de 10 millones de euros.

CONCURSO ORDINARIO
Concurso con un total de acreedores cuyos créditos sumen más de 10 millones de euros.

ADMINISTRADORES CONCURSALES
Los administradores concursales son profesionales (economistas o/y abogados) nombrados por el juez del concurso para, o bien sustituir a los administradores de la empresa insolvente, o bien vigilar a los mismos en caso que no se estime necesaria su sustitución.

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
En virtud de la última reforma de la Ley concursal, la administración concursal estará integrada por un único miembro (abogado, economista o auditor)con cinco años de experiencia profesional efectiva.

También podrá ser destinada una persona jurídica en la que se integre un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor.

Como excepción, en aquellos concursos ordinarios de especial trascendencia, el juez podrá nombrar además del administrador concursal previsto, a un administrador concursal acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado. Será el primer administrador concursal designado por el juez quién ostente la representación de la administración concursal frente a terceros.

CARTA A LOS ACREEDORES
Carta que emite la administración concursal dirigida a los acreedores para que éstos contesten comunicando los créditos que les adeuda la empresa insolvente.

COMUNICACIÓN DE CRÉDITO DE UN ACREEDOR
Carta, escrito, correo electrónico o introducción de datos en la página web “www. lexconcursal.com” donde el acreedor comunica a la administración concursal cuales son los créditos que le adeuda la concursada.

INFORME
Informe que emite la administración concursal estableciendo entre otras cosas la MASA PASIVA (deudas o créditos que debe la empresa insolvente) y su patrimonio (MASA ACTIVA).

MASA PASIVA
Listado con los acreedores del concurso a la fecha de declaración del mismo.

MASA ACTIVA
Listado con todos los bienes y derechos que posee la concursada a la fecha de emisión del informe.

¿QUÉ ES UN CONCURSO?

Un concurso de acreedores es un proceso judicial al que se acogen las empresas, y también las personas físicas, ante una situación de insolvencia. Es decir, cuando se hallan en una situación tal en la que no pueden atender los pagos de sus acreedores. Ante esa situación, las empresas solicitan ante un JUZGADO MERCANTIL que les sea declarado el CONCURSO DE ACREEDORES. Cuando el concurso de acreedores es solicitado por la propia empresa se denomina CONCURSO VOLUNTARIO, cuando se solicita por un acreedor se denomina CONCURSO NECESARIO.

El juzgado mercantil, una vez analizada la información presentada en la demanda del concurso, declarará, si así lo estima oportuno, el concurso mediante un documento judicial que se denomina AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. La fecha de este auto es determinante para establecer lo que son DEUDAS o CRÉDITOS CONCURSALES (deudas o créditos que debe la empresa en concurso hasta fecha de declaración del concurso) y lo que son CRÉDITOS CONTRA LA MASA (deudas posteriores a la fecha de declaración del concurso).

El efecto más importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, de momento, los acreedores concursales no cobrarán sus créditos. La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro (teniendo en cuenta que la propia Ley Concursal establece la prelación de créditos) y así, que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron más rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada.

Así pues, los pagos de deudas concursales (sólo las anteriores a la fecha de declaración del concurso) quedan suspendidos hasta un momento posterior. ·

  • Pago de la totalidad de los créditos concursales a todos sus acreedores.
  • Por alcanzar un CONVENIO con los acreedores y continuar su actividad.
  • Por procederse a la LIQUIDACIÓN de la empresa concursada.

Mientras que los créditos concursales (los anteriores a la fecha de declaración del concurso) no se pueden pagar por imperativo de la ley hasta su momento procesal opor- tuno y siempre que haya dinero suficiente, los créditos contra la masa sí se pueden pagar.

Los CRÉDITOS CONTRA LA MASA tienen un tratamiento distinto a los CRÉDITOS CONCURSALES. Los créditos que se vayan produciendo con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores SÍ SE PODRÁN PAGAR. El pago de los créditos contra la masa se efectuará independientemente de su origen (la ley no distingue si son sueldos de los empleados, si son deudas con la Hacienda Pública o si son deudas de un simple proveedor, con la sola excepción de los créditos por salarios de los treinta días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que se pagarán con carácter preferente a cualquier otro). Se pagarán siguiendo el estricto orden de su vencimiento, es decir, se pagarán antes los créditos contra la masa cuyos vencimientos (fechas en las que se señaló cuando se debían pagar los créditos) sean anteriores a las fechas de vencimiento de otros créditos, independientemente, insistimos, del origen y naturaleza de los mismos, con la excepción antes señalada de los créditos laborales por los treinta días anteriores al concurso.

El concurso de acreedores en función de su tamaño puede ser CONCURSO ABREVIADO o CONCURSO ORDINARIO.

En el auto de declaración del concurso se nombra por el juzgado a tres ADMINISTRADORES CONCURSALES que conformaran la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. En realidad, y en la mayoría de los casos, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL no sustituye al órgano de administración de la empresa concursada, efectuando sólo labores de tutela y vigilancia. Sólo en algunos casos la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL sustituye al órgano de administración de la empresa concursada pasando entonces a ser los administradores de la sociedad.

La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL mandará una CARTA A LOS ACREEDORES solicitando de cada uno de éstos que les comunique sus créditos, es decir, que sea el propio acreedor quien establezca, mediante un escrito, cuál es la deuda que mantiene la empresa concursada con él.

Una de las labores más importantes de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL es realizar un INFORME donde, entre otras cosas, se establecerá quiénes son los acreedores y cuán- to se les debe (MASA PASIVA) a la fecha de declaración del concurso y qué bienes y derechos posee la empresa concursada para hacer frente a esos acreedores a la fecha de emisión del informe (MASA ACTIVA).

Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos a la ADMINSTRACIÓN CONCURSAL en un plazo determinado que se les indicará en la carta que se les mandará. Además, los acreedores comunicarán a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, la composición de sus créditos, la cuantía y otros datos que les serán señalados en la carta que se les mandará. Esos datos posteriormente serán revisados y comprobados para establecer así la MASA PASIVA o deuda total que mantiene la empresa concursada con todos sus acreedores a la fecha de declaración del concurso.

TIPOS DE CRÉDITO


CRÉDITOS CONTRA LA MASA (créditos posteriores a la fecha de declaración de concurso)


CRÉDITOS CONCURSALES (créditos anteriores a la fecha de declaración de concurso)

créditos concursales


CRÉDITOS CONTRA LA MASA (ART. 242 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL )

Con carácter general, los generados con posterioridad a la declaración de concurso.

1.1. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

1.2. Los de costas y gastos judiciales ocasionados a causa del concurso.

1.3. Los que resulten de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.

1.4. Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en la Ley Concursal, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

1.5. Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.

1.6. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.

1.7. Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso.

CRÉDITOS CONCURSALES (ART. 269 A 309 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL )

Son los créditos que se han generado con anterioridad a la declaración de concurso y se dividen en:

2.1 Créditos con privilegio especial

2.1.1. Los créditos garantizados con garantía real (hipoteca, prenda).

2.1.2. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.

2.1.3. Los créditos refaccionarios.

2.1.4. Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles.

2.1.5. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.

2.1.6. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados.

2.2 Créditos con privilegio general:

2.2.1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso.

2.2.2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social.

2.2.3. Los créditos por trabajo personal no dependiente, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.

2.2.4. Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial, ni del privilegio general del número 2 de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el 50 % de su importe.

2.2.5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual.

2.2.6. Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe.

2.3. Créditos ordinarios

Todos los créditos concursales, que no sean privilegiados ni subordinados.

2.4. Créditos subordinados.

2.4.1. Los créditos comunicados tardíamente.

2.4.2. Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor.

2.4.3. Los créditos por intereses.

2.4.4. Los créditos por multas y sanciones.

2.4.5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor.

2.4.6. Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto
impugnado.

NORMATIVA LEGAL

La normativa que regula los concursos de acreedores es, básicamente la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, reformada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de Reforma parcial de la Ley concursal y más recientemente por Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Puede descargar el texto de la Ley en PDF pinchando en el siguiente enlace:

Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Ley 38/2011, de 10 de octubre que reforma la Ley Concursal.

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D. Jesús Verdes Lezana
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Avenida del Cid, 14-2o B, 09005 (Burgos)

D. Eduardo Mozas García

¿CÓMO COMUNICAR SUS CRÉDITOS?

Los acreedores deben comunicar los créditos que ostentan frente a la sociedad en concurso, de acuerdo a las siguientes premisas:

1. Los acreedores tienen un plazo de un mes para la comunicación de sus créditos, a contar a partir desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación individua- lizada por la cual la administración concursal les informa de la declaración de concurso. En caso de que lo acreedores no hubieran recibido tal comunicación, dicho plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del Auto de Declaración de Concurso en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo esta- blecido en el artículo 23 de la Ley Concursal.

2. La comunicación se formulará mediante correo electrónico a las siguientes direcciones, acompañando la documentación del crédito escaneada en pdf o remitiendo dicha documentación por correo ordinario.

o por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se dirigirá por correo ordinario directamente a la administración concursal en la dirección que figura en los datos del concurso.

Las direcciones de correo electrónico habilitadas para la comunicación de los créditos son las siguientes:

– creditos@verdesabogados.com para los acreedores y trabajadores de los concursos tramitados por el Administrador concursal Jesús Verdes Lezana y Arturo Verdes Angulo – creditos@insolgestion.com para los acreedores y trabajadores de los concursos tramitados por el Administrador concursal INSOL GESTION.
– lagoaverdesconcursales@rlsabogados.com para los acreedores y trabajadores de los concursos tramitados por el Administrador concursal LAGOA & VERDES CONCURSA- LES, S.L..

Asimismo, se ha habilitado también una zona especial –comunicación de créditos- en la propia página web (www.lexconcursal.com) para que, además, los acreedores puedan introducir o modificar sus créditos.

Para comunicar el crédito no es necesario que otorguen representación a procurador y estén asistidos de letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

3. El escrito de comunicación del crédito deberá contener, obligatoriamente, la siguiente información:

Nombre y Apellidos o Razón Social, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (DNI o CIF, teléfono, fax, correo electrónico)
Identificación del crédito, su concepto, cuantía a fecha del Auto de declaración del concurso, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Si tiene algún crédito con condición, descripción de la misma. Fianza de terceros y nombres del fiador.

4. Junto con el escrito de comunicación deben aportarse copias del título o de los documentos relativos al crédito. La administración concursal puede solicitar que se le aporte la documentación original. Asimismo, en su caso, deben acompañar extracto de las cuentas en el que se detallen e identifiquen las partidas pendientes de cancelar de forma que de la suma de todas ellas resulte el saldo a su favor.

De no comunicar su crédito en la forma descrita o hacerlo fuera del plazo de un mes, puede resultar que el crédito se clasifique como subordinado.

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