La Ley Concursal establece el plazo de 2 meses desde que la empresa es conocedora o puede preveer su inminente estado de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores. Si bien, con motivo de la COVID-19, el legislador ha ampliado dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2020. A pesar de que de inicio, esta posibilidad pueda parecer beneficiosa, realmente lo es o por el contrario no hace sino postergar y agravar la imposibilidad de atender los pagos de sus acreedores? Recomendamos leer el artículo publicado en Expansión que denomina «empresas muertas en vida» a las sociedades que se encuentran en este escenario. Puedes acceder al artículo de Expansión pinchando en este link: Empresas muertas en vida, moratoria concursal
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